El Tribunal Supremo de España aceptó parcialmente un pedido de Vox e Iustitia Europa y suspendió los efectos electorales de las inscripciones en el censo realizadas bajo esta normativa. La medida es cautelar y se mantendrá hasta que el tribunal resuelva el fondo del recurso.
Una decisión que afecta a miles de nacionalizados
El Tribunal Supremo de España decidió suspender de manera cautelar los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) correspondientes a personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la denominada Ley de Nietos.
La resolución fue adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo tras analizar una medida cautelar solicitada por Vox e Iustitia Europa. El tribunal aceptó parcialmente el planteo y estableció que, para mantener el derecho al voto, los beneficiarios deberán acreditar ante los consulados que son hijos o nietos de españoles exiliados.
Qué establece la Ley de Nietos
La normativa forma parte de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022, y permite que determinados descendientes de españoles puedan acceder a la nacionalidad.
La legislación contempla a personas nacidas fuera de España cuyos padres o abuelos hayan sido originalmente españoles y que hubieran sufrido el exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con la orientación o identidad sexual.
Sin embargo, una instrucción posterior del Ministerio de Justicia estableció una presunción de exilio para determinados españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin exigir en todos los casos la presentación de documentación específica que demostrara esa condición.
Ese criterio es el que ahora quedó bajo análisis judicial.
Qué pasará con quienes ya estaban inscriptos
La decisión del Supremo distingue entre quienes ya figuran en el CERA y quienes todavía se encuentran en proceso de inscripción.
Para los 333.696 nacionalizados que ya estaban registrados, según los datos citados por El País, el tribunal ordenó suspender los efectos electorales de esa inscripción para los próximos procesos electorales.
En tanto, para otras 238.065 personas que habían obtenido la nacionalidad pero todavía no estaban incorporadas al CERA, continuará la tramitación administrativa. Sin embargo, una vez finalizado el expediente, la inscripción electoral quedará suspendida hasta que el Supremo dicte una sentencia definitiva.
Una medida que podría alcanzar a millones de solicitantes
El alcance potencial de la resolución es significativo. Más de 2,4 millones de personas habían solicitado cita en oficinas consulares para iniciar el trámite de nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática, de acuerdo con los últimos datos citados por El País.
La decisión, de todos modos, no supone una sentencia definitiva sobre la validez de la normativa. Se trata de una medida cautelar que estará vigente mientras el tribunal analiza el recurso presentado por Vox e Iustitia Europa.
La Junta Electoral deberá revisar el padrón
El Supremo también ordenó a la Junta Electoral Central solicitar a los registros consulares información que permita diferenciar las inscripciones realizadas directamente a partir de los supuestos de exilio establecidos por la ley de aquellas que se produjeron bajo la interpretación de la instrucción de 2022.
La Junta tendrá que elaborar un informe y posteriormente aprobar una instrucción para resolver las cuestiones que todavía generan dudas sobre la aplicación de la normativa.
La resolución generó una fuerte discusión política y jurídica en España, debido a que pone en suspenso el ejercicio del voto de miles de ciudadanos nacionalizados mientras el Tribunal Supremo define el fondo de la controversia.

